lunes, 25 de marzo de 2013

PRECAUCIÓN, AMIGO BETETEIRO.

Comeza a primavera e da man desta vén o bo tempo e vaise despedindo o inverno e a súa peculiar climatoloxía adversa. E, en coherencia con esa circunstancia meteorolóxica, comeza a temporada de rutas de BTT. A bo seguro, e ainda que a choiva non é impedimento, o tempo primaveral fai que se incrementen as ansias de sacar a bicicleta do fondo do garaxe, posiblemente tras un longo período de hibernación, e de apuntarte a estas rutas para desfrutar colectivamente da bicicleta de montaña. As rutas BTT ofrécenche, xa sexa gratuitamente ou por un prezo insignificante, a oportunidade de divertirte montando en bici e, a un tempo coñecer e degustar a paisaxe no medio dun ambiente ciclista. As diversas organizacións e peñas, que se esforzan en crear este tipo de eventos, traballan arreo para que quenes se apuntan e participan teñan todo aquilo que poidan precisar (asistencia técnica, habituallamentos, etc.). Algo que, sen dúbida, fará que te divirtas e vivas intensamente a experiencia BTT.


Agora ben, como nesta asociación estamos firmemente comprometidos co correcto desfrute da bicicleta en tódolos eidos, e como as marchas BTT son un bo baluarte para facelo, queremos aportar unha serie de conductas e consellos que, sexas novo nisto ou participes na túa enésima ruta, serán de enorme utilidade para afrontar o percorrido. Consideramos que é importante non soamente coñecer estas prácticas senón tamén difundilas, dado que favorecen unha certa coordinación colectiva nesas a veces tan concorridas rutas e, asemade, unha forma individual de entrar neste mundiño sen arrepentirse de facelo por malas experiencias.

E é neste punto que se fai preciso coñecer unha serie de requisitos previos, á marxe dos particulares requirimentos que por razóns de coordinación ou por esixencias do percorrido poidan poñer dende a organización de cada ruta.

O primeiro, desde logo, é que resulta imperativo ter presentes e coñecer ben as normas que todo ciclista debe cumplir neste tipo de eventos. Así, e posto que se adoita considerar na meirande parte das rutas os participantes están circulando en excursión, sonlles de plena aplicación as normas xerais de circulación e, polo tanto (¡ollo!), cada un é persoalmente responsable das infraccións que se poidan cometer. Non é certa esa crenza de que o feito de estar nunha marcha ou nunha ruta exime a un do cumprimento de certas normas, como se dun páramo legal se tratase, así como tampouco debe un fiarse de que polo feito de estar nunha marcha organizada iso supoña unha especie de eximente da cara unha posible sanción.

Artigo 69 do Real Decreto Lexislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor e Seguridade Vial (Lei de Tráfico, en adiante): “A responsabilidade polas infraccións ó disposto nesta Lei recaerá directamente no autor do feito no que consista a infracción”.

Posto que como as organizacións acostuman a remitírense á normativa de circulación sen concretar o contido, e para previrvos de sustos inesperados en forma de multa, aquí vos ofrecemos un compendio das mesmas para evitarvos que andedes á procura destas tan esenciais como importantes normas. Básicamente trátase da Lei de Tráfico e o Regulamento Xeral de Circulación (Real Decreto 1428/2003, de 21 de novembro, polo que se aproba o Regulamento Xeral de Circulación para a aplicación e desenvolvemento do texto articulado da Lei sobre tráfico, circulación de vehículos a motor e seguridade vial, aprobado por Real Decreto Lexislativo 339/1990, de 2 de marzo). Exceptuamos o relativo ó emprego dos carrís e arcéns en carretera posto que, ademáis de ser obxecto da súa correspondente entrada no Blog e de que se pisan en contadas ocasións, partimos da base de que a organización reservou o seu exclusivo emprego para o tempo da marcha.


Aquí vos deixamos algunhas das máis relevantes:

LEI DE TRÁFICO

NORMAS GENERALES
Artículo 9. Usuarios, conductores y titulares de vehículos. Redacción según Ley 18/2009, de 23 de noviembre.
1. Los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación, ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas, o daños a los bienes.

Artículo 12. Bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y similares.
1.  No podrá circular por las vías objeto de esta Ley, el conductor de vehículos o bicicletas con tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas.
2.  Todos los conductores de vehículos y bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación.
Dichas pruebas que se establecerán reglamentariamente y consistirán normalmente en la verificación del aire espirado mediante alcoholímetros autorizados, se practicarán por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico. A petición del interesado o por orden de la autoridad judicial se podrán repetir las pruebas a efectos de contraste, pudiendo consistir en análisis de sangre, orina u otros análogos.
El personal sanitario vendrá obligado, en todo caso, a dar cuenta del resultado de las pruebas que realicen a la autoridad judicial, a los órganos periféricos de la Jefatura Central de Tráfico y, cuando proceda, a las autoridades municipales competentes.
3. Reglamentariamente podrán establecerse pruebas para la detección de las demás sustancias a que se refiere el apartado primero del presente artículo, siendo obligatorio el sometimiento a las mismas de las personas a que se refiere el apartado anterior.

Artículo 20. Distancias y velocidad exigible.
2.  […] se permitirá a los conductores de bicicletas circular en grupo, extremando en esta ocasión la atención a fin de evitar alcances entre ellos.

Artículo 23. Conductores, peatones y animales.
5.  Los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos a motor:
  1. Cuando circulen por un carril-bici, paso para ciclistas o arcén debidamente autorizado para uso exclusivo de conductores de bicicletas.
  2. Cuando para entrar en otra vía el vehículo a motor gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, existiendo un ciclista en sus proximidades.
  3. Cuando los conductores de bicicleta circulen en grupo, serán considerados como una única unidad móvil a los efectos de prioridad de paso. En circulación urbana se estará a lo dispuesto por la ordenanza municipal correspondiente.

Artículo 42. Uso obligatorio de alumbrado (¡ollo nas rutas nocturnas!).
3.  Las bicicletas, además, estarán dotadas de los elementos reflectantes debidamente homologados que reglamentariamente se determinen y que deberán poseer estos vehículos de acuerdo a dicha normativa. Cuando sea obligatorio el uso de alumbrado, los conductores de bicicletas además llevarán colocada alguna prenda reflectante si circulan por vía interurbana.

Artículo 47. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad.
1.[…] Los conductores y, en su caso, los ocupantes de bicicletas estarán obligados a utilizar el casco de protección en las vías interurbanas bajo las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

Artículo 53. Normas generales sobre señales.
1.  Todos los usuarios de las vías objeto de esta Ley están obligados a obedecer las señales de la circulación que establezcan una obligación o una prohibición y a adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias que se encuentren en las vías por las que circulan.

Artículo 65. Cuadro general de infracciones. Redacción según Ley 18/2009, de 23 de noviembre.
1. Las acciones u omisiones contrarias a esta Ley, desarrolladas reglamentariamente en su caso, tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los casos, forma y medida que en ella se determinen.
2. Las infracciones a que hace referencia el apartado anterior se clasifican en leves, graves y muy graves.
3. Son infracciones leves las cometidas contra las normas contenidas en esta Ley y en los Reglamentos que la desarrollen que no se califiquen expresamente como graves o muy graves en los apartados siguientes. En particular es falta leve no hacer uso por parte de los usuarios de bicicletas de los elementos y prendas reflectantes, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.
4. Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta Ley referidas a:
e. Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario, salvo que el vehículo sea una bicicleta en cuyo caso la infracción tendrá el carácter de leve.
f. Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la obligatoria atención permanente a la conducción.
g. Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación.
h. No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección.
j. No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación.
k. No respetar la luz roja de un semáforo.
l. No respetar la señal de stop o la señal de ceda el paso.
m. La conducción negligente.
n. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes, o que obstaculicen la libre circulación.
q. No facilitar al Agente de la autoridad su identidad ni los datos del vehículo solicitados por los afectados en un accidente de circulación, estando implicado en el mismo.
r. Conducir vehículos con la carga mal acondicionada o con peligro de caída ( ainda que non é estrictamente de circulación na ruta ¡ollo co transporte da bicileta!).
x. Circular por autopistas o autovías con vehículos que lo tienen prohibido.
5. Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las siguientes conductas:
c. La conducción por las vías objeto de esta Ley habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan, y en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y cualquier otra sustancia de efectos análogos.
d. Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos de someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de posibles intoxicaciones de alcohol, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas, y la de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación.

Artículo 84. Inmovilización del vehículo.
1. Se podrá proceder a la inmovilización del vehículo cuando:
  1. El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección, en los casos en que fuera obligatorio.
La inmovilización se levantará en el momento en que cese la causa que la motivó.

ANEXO I.
A los efectos de esta Ley y sus disposiciones complementarias, se entiende por:
  1. Ciclo. Vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado exclusivamente por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas.
  2. Bicicleta. Ciclo de dos ruedas.
  1. Dispositivo reflectante. El destinado a señalar la presencia del vehículo y que debe ser visible, de noche y en condiciones de visibilidad normales, por el conductor de otro desde una distancia mínima que fijará la correspondiente reglamentación de homologación, cuando lo ilumine su luz de largo alcance. Este dispositivo, también llamado catadioptrico, será de color blanco si es delantero, amarillo auto si es lateral y rojo si es posterior.

ANEXO II. Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos (sí, amigo ciclista; incríble pero sí)
El titular de un permiso o licencia de conducción que sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones que a continuación se relacionan perderá el número de puntos que, para cada una de ellas, se señalan a continuación:
1. Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida:
Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l): 6.
Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l): 4.
2. Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos: 6.
3. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos: 6.
15. No respetar las señales de los Agentes que regulan la circulación: 4.
17. Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención a la conducción o utilizar manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación. Conforme a los avances de la tecnología, se podrán precisar reglamentariamente los dispositivos incluidos en este apartado

18. No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección: 3.



REGULAMENTO XERAL DE CIRCULACIÓN.

Artículo 2. Usuarios.
Los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas, o daños a los bienes

Artículo 20. Tasas de alcohol en sangre y aire espirado.
No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.

Artículo 27. Estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
1. No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos o bicicletas que hayan ingerido o incorporado a su organismo psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, entre las que se incluirán, en cualquier caso, los medicamentos u otras sustancias bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro.

Artículo 48.Velocidades máximas fuera de poblado.
1. Las velocidades máximas que no deberán ser rebasadas [...] son las siguientes:
e. Para ciclos, ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros: 45 kilómetros por hora. No obstante, los conductores de bicicletas podrán superar dicha velocidad máxima en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía permitan desarrollar una velocidad superior.




Artículo 54. Distancias entre vehículos.
1. Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él […].
2. Además de lo dispuesto en el apartado anterior, la separación que debe guardar todo conductor de vehículo que circule detrás de otro sin señalar su propósito de adelantamiento deberá ser tal que permita al que a su vez le siga adelantarlo con seguridad, excepto si se trata de ciclistas que circulan en grupo.

Artículo 62. Orden de preferencia en ausencia de señalización.
1. Sin perjuicio de lo que pueda ordenar el agente de la autoridad o, en su caso, indicar el personal de obras y el de acompañamiento de vehículos especiales o en régimen de transporte especial, el orden de preferencia entre los distintos tipos de vehículos cuando uno de ellos tenga que dar marcha atrás es el siguiente:
  1. Vehículos especiales y en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en las normas reguladoras de los vehículos.
  2. Conjunto de vehículos, excepto los contemplados en el párrafo d.
  3. Vehículos de tracción animal.
  4. Turismos que arrastran remolques de hasta 750 kilogramos de masa máxima autorizada y autocaravanas.
  5. Vehículos destinados al transporte colectivo de viajeros.
  6. Camiones, tractocamiones y furgones.
  7. Turismos y vehículos derivados de turismos.
  8. Vehículos especiales que no excedan de las masas o dimensiones establecidas en las normas reguladoras de los vehículos, cuadriciclos y cuadriciclos ligeros.
  9. Vehículos de tres ruedas, motocicletas con sidecar y ciclomotores de tres ruedas.
  10. Motocicletas, ciclomotores de dos ruedas y bicicletas.

Artículo 64. Normas generales y prioridad de paso de ciclistas.
Los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos de motor:
  1. Cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados.
  2. Cuando para entrar en otra vía el vehículo de motor gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, y haya un ciclista en sus proximidades.
  3. Cuando circulando en grupo, el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta.

Na ASCIGA témolo moi claro:

¡RESPETAR E FACERSE RESPETAR!

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