Comeza a
primavera e da man desta vén o bo tempo e vaise despedindo o inverno e a súa
peculiar climatoloxía adversa. E, en coherencia con esa circunstancia
meteorolóxica, comeza a temporada de rutas de BTT. A bo seguro, e ainda que a
choiva non é impedimento, o tempo primaveral fai que se incrementen as ansias
de sacar a bicicleta do fondo do garaxe, posiblemente tras un longo período de
hibernación, e de apuntarte a estas rutas para desfrutar colectivamente da
bicicleta de montaña. As rutas BTT ofrécenche, xa sexa gratuitamente ou por un
prezo insignificante, a oportunidade de divertirte montando en bici e, a un
tempo coñecer e degustar a paisaxe no medio dun ambiente ciclista. As diversas
organizacións e peñas, que se esforzan en crear este tipo de eventos, traballan
arreo para que quenes se apuntan e participan teñan todo aquilo que poidan
precisar (asistencia técnica, habituallamentos, etc.). Algo que, sen dúbida,
fará que te divirtas e vivas intensamente a experiencia BTT.
Agora ben, como nesta asociación estamos firmemente comprometidos co correcto desfrute da bicicleta en tódolos eidos, e como as marchas BTT son un bo baluarte para facelo, queremos aportar unha serie de conductas e consellos que, sexas novo nisto ou participes na túa enésima ruta, serán de enorme utilidade para afrontar o percorrido. Consideramos que é importante non soamente coñecer estas prácticas senón tamén difundilas, dado que favorecen unha certa coordinación colectiva nesas a veces tan concorridas rutas e, asemade, unha forma individual de entrar neste mundiño sen arrepentirse de facelo por malas experiencias.
E é neste punto
que se fai preciso coñecer unha serie de requisitos previos, á marxe dos
particulares requirimentos que por razóns de coordinación ou por esixencias do
percorrido poidan poñer dende a organización de cada ruta.
O primeiro, desde
logo, é que resulta imperativo ter presentes e coñecer ben as normas que todo
ciclista debe cumplir neste tipo de eventos. Así, e posto que se adoita
considerar na meirande parte das rutas os participantes están circulando en
excursión, sonlles de plena aplicación as normas xerais de circulación e, polo
tanto (¡ollo!), cada un é persoalmente responsable das infraccións que se
poidan cometer. Non é certa esa crenza de que o feito de estar nunha marcha ou
nunha ruta exime a un do cumprimento de certas normas, como se dun páramo legal
se tratase, así como tampouco debe un fiarse de que polo feito de estar nunha
marcha organizada iso supoña unha especie de eximente da cara unha posible
sanción.
Artigo 69 do Real Decreto Lexislativo 339/1990, de 2 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor e Seguridade Vial (Lei de Tráfico, en
adiante): “A
responsabilidade polas infraccións ó disposto nesta Lei recaerá directamente no
autor do feito no que consista a infracción”.
Posto que como as
organizacións acostuman a remitírense á normativa de circulación sen concretar
o contido, e para previrvos de sustos inesperados en forma de multa, aquí vos
ofrecemos un compendio das mesmas para evitarvos que andedes á procura destas
tan esenciais como importantes normas. Básicamente trátase da Lei de Tráfico e
o Regulamento Xeral de Circulación (Real
Decreto 1428/2003, de 21 de novembro, polo que se aproba o Regulamento Xeral de
Circulación para a aplicación e desenvolvemento do texto articulado da Lei
sobre tráfico, circulación de vehículos a motor e seguridade vial, aprobado por
Real Decreto Lexislativo 339/1990, de 2 de marzo). Exceptuamos o relativo ó
emprego dos carrís e arcéns en carretera posto que, ademáis de ser obxecto da
súa correspondente entrada no Blog e de que se pisan en contadas ocasións,
partimos da base de que a organización reservou o seu exclusivo emprego para o
tempo da marcha.
LEI DE
TRÁFICO
NORMAS
GENERALES
1. Los usuarios
de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan
indebidamente la circulación, ni causen peligro, perjuicios o molestias
innecesarias a las personas, o daños a los bienes.
Artículo 12. Bebidas alcohólicas,
sustancias estupefacientes y similares.
1. No
podrá circular por las vías objeto de esta Ley, el conductor de vehículos o
bicicletas con tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan de
bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras
sustancias análogas.
2. Todos
los conductores de vehículos y bicicletas quedan obligados a someterse a las
pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por
alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se
hallen implicados en algún accidente de circulación.
Dichas
pruebas que se establecerán reglamentariamente y consistirán normalmente en la
verificación del aire espirado mediante alcoholímetros autorizados, se
practicarán por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico. A petición
del interesado o por orden de la autoridad judicial se podrán repetir las
pruebas a efectos de contraste, pudiendo consistir en análisis de sangre, orina
u otros análogos.
El personal
sanitario vendrá obligado, en todo caso, a dar cuenta del resultado de las
pruebas que realicen a la autoridad judicial, a los órganos periféricos de la
Jefatura Central de Tráfico y, cuando proceda, a las autoridades municipales
competentes.
3. Reglamentariamente
podrán establecerse pruebas para la detección de las demás sustancias a que se
refiere el apartado primero del presente artículo, siendo obligatorio el
sometimiento a las mismas de las personas a que se refiere el apartado
anterior.
Artículo 20. Distancias y velocidad
exigible.
2. […]
se permitirá a los conductores de bicicletas circular en grupo, extremando en
esta ocasión la atención a fin de evitar alcances entre ellos.
Artículo 23. Conductores, peatones y
animales.
5. Los
conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos a
motor:
- Cuando circulen por un
carril-bici, paso para ciclistas o arcén debidamente autorizado para uso
exclusivo de conductores de bicicletas.
- Cuando para entrar en otra
vía el vehículo a motor gire a derecha o izquierda, en los supuestos
permitidos, existiendo un ciclista en sus proximidades.
- Cuando los conductores de
bicicleta circulen en grupo, serán considerados como una única unidad
móvil a los efectos de prioridad de paso. En circulación urbana se estará
a lo dispuesto por la ordenanza municipal correspondiente.
Artículo 42. Uso obligatorio de
alumbrado (¡ollo nas rutas nocturnas!).
3. Las bicicletas, además, estarán dotadas de los
elementos reflectantes debidamente homologados que reglamentariamente se
determinen y que deberán poseer estos vehículos de acuerdo a dicha normativa.
Cuando sea obligatorio el uso de alumbrado, los conductores de bicicletas
además llevarán colocada alguna prenda reflectante si circulan por vía
interurbana.
Artículo 47. Cinturón, casco y
restantes elementos de seguridad.
1.[…] Los conductores y, en su caso, los ocupantes de
bicicletas estarán obligados a utilizar el casco de protección en las vías
interurbanas bajo las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
Artículo 53. Normas generales
sobre señales.
1. Todos los usuarios de las vías objeto de esta
Ley están obligados a obedecer las señales de la circulación que establezcan
una obligación o una prohibición y a adaptar su comportamiento al mensaje del
resto de las señales reglamentarias que se encuentren en las vías por las que
circulan.
1. Las acciones u omisiones contrarias a esta Ley,
desarrolladas reglamentariamente en su caso, tendrán el carácter de
infracciones administrativas y serán sancionadas en los casos, forma y medida
que en ella se determinen.
2. Las infracciones a que hace referencia el apartado
anterior se clasifican en leves, graves y muy graves.
3. Son infracciones leves las cometidas contra las normas
contenidas en esta Ley y en los Reglamentos que la desarrollen que no se
califiquen expresamente como graves o muy graves en los apartados siguientes.
En particular es falta leve no hacer uso por parte de los usuarios de
bicicletas de los elementos y prendas reflectantes, de acuerdo con lo dispuesto
en esta Ley.
4. Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de
delito, las conductas tipificadas en esta Ley referidas a:
e. Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario, salvo
que el vehículo sea una bicicleta en cuyo caso la infracción tendrá el carácter
de leve.
f. Conducir utilizando cascos, auriculares u otros
dispositivos que disminuyan la obligatoria atención permanente a la conducción.
g. Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía
móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación.
h. No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de
retención infantil, casco y demás elementos de protección.
j. No respetar las señales de los Agentes que regulan la
circulación.
k. No respetar la luz roja de un semáforo.
l. No respetar la señal de stop o la señal de ceda el paso.
m. La conducción negligente.
n. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que
puedan producir incendios o accidentes, o que obstaculicen la libre
circulación.
q. No facilitar al Agente de la autoridad su identidad ni
los datos del vehículo solicitados por los afectados en un accidente de
circulación, estando implicado en el mismo.
r. Conducir vehículos con la carga mal acondicionada o con
peligro de caída ( ainda que non é estrictamente de circulación na ruta ¡ollo
co transporte da bicileta!).
x. Circular por autopistas o autovías con vehículos que lo
tienen prohibido.
5. Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas
de delito, las siguientes conductas:
c. La conducción por las vías objeto de esta Ley habiendo
ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las que reglamentariamente
se establezcan, y en todo caso, la conducción bajo los efectos de
estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y cualquier otra sustancia de
efectos análogos.
d. Incumplir la obligación de todos los conductores de
vehículos de someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de
posibles intoxicaciones de alcohol, estupefacientes, psicotrópicos,
estimulantes y otras sustancias análogas, y la de los demás usuarios de la vía
cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación.
Artículo 84. Inmovilización del
vehículo.
1. Se podrá proceder a la inmovilización del vehículo
cuando:
- El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección, en los casos en que fuera obligatorio.
La inmovilización se levantará en
el momento en que cese la causa que la motivó.
ANEXO I.
A los efectos de esta Ley y sus disposiciones
complementarias, se entiende por:
- Ciclo. Vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado exclusivamente por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas.
- Bicicleta. Ciclo de dos ruedas.
- Dispositivo reflectante. El destinado a señalar la presencia del vehículo y que debe ser visible, de noche y en condiciones de visibilidad normales, por el conductor de otro desde una distancia mínima que fijará la correspondiente reglamentación de homologación, cuando lo ilumine su luz de largo alcance. Este dispositivo, también llamado catadioptrico, será de color blanco si es delantero, amarillo auto si es lateral y rojo si es posterior.
ANEXO II. Infracciones que
llevan aparejada la pérdida de puntos (sí, amigo ciclista; incríble pero sí)
El titular de un permiso o licencia de conducción que sea
sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las
infracciones que a continuación se relacionan perderá el número de puntos que,
para cada una de ellas, se señalan a continuación:
1. Conducir con una tasa de alcohol superior a la
reglamentariamente establecida:
Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y
titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de
0,30 mg/l): 6.
Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50
(profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de
antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l): 4.
2. Conducir bajo los efectos de estupefacientes,
psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos: 6.
3. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de
detección del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos,
estimulantes y otras sustancias de efectos análogos: 6.
15. No respetar las señales de los Agentes que regulan la
circulación: 4.
17. Conducir utilizando cascos, auriculares u otros
dispositivos que disminuyan la atención a la conducción o utilizar manualmente
dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de
comunicación. Conforme a los avances de la tecnología, se podrán precisar
reglamentariamente los dispositivos incluidos en este apartado
18. No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil,
casco y demás elementos de protección: 3.
REGULAMENTO XERAL DE
CIRCULACIÓN.
Artículo 2. Usuarios.
Los usuarios de la vía están obligados a comportarse de
forma que no entorpezcan indebidamente la circulación ni causen peligro,
perjuicios o molestias innecesarias a las personas, o daños a los bienes
Artículo 20. Tasas de alcohol en sangre y aire
espirado.
No podrán circular por las vías objeto de la legislación
sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los
conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de
alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire
espirado superior a 0,25 miligramos por litro.
Artículo 27. Estupefacientes,
psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
1. No podrán circular por las vías objeto de la legislación
sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los
conductores de vehículos o bicicletas que hayan ingerido o incorporado a su
organismo psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, entre las
que se incluirán, en cualquier caso, los medicamentos u otras sustancias bajo
cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para circular sin
peligro.
Artículo 48.Velocidades
máximas fuera de poblado.
1. Las velocidades máximas que no deberán ser rebasadas [...] son las siguientes:
e. Para ciclos, ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros: 45 kilómetros por hora. No obstante, los conductores de bicicletas podrán superar dicha velocidad máxima en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía permitan desarrollar una velocidad superior.
1. Las velocidades máximas que no deberán ser rebasadas [...] son las siguientes:
e. Para ciclos, ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros: 45 kilómetros por hora. No obstante, los conductores de bicicletas podrán superar dicha velocidad máxima en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía permitan desarrollar una velocidad superior.
Artículo 54. Distancias entre
vehículos.
1. Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro
deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de
frenado brusco, sin colisionar con él […].
2. Además de lo dispuesto en el apartado anterior, la
separación que debe guardar todo conductor de vehículo que circule detrás de
otro sin señalar su propósito de adelantamiento deberá ser tal que permita al
que a su vez le siga adelantarlo con seguridad, excepto si se trata de ciclistas
que circulan en grupo.
Artículo 62. Orden de
preferencia en ausencia de señalización.
1. Sin perjuicio de lo que pueda ordenar el agente de la
autoridad o, en su caso, indicar el personal de obras y el de acompañamiento de
vehículos especiales o en régimen de transporte especial, el orden de
preferencia entre los distintos tipos de vehículos cuando uno de ellos tenga
que dar marcha atrás es el siguiente:
- Vehículos especiales y en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en las normas reguladoras de los vehículos.
- Conjunto de vehículos, excepto los contemplados en el párrafo d.
- Vehículos de tracción animal.
- Turismos que arrastran remolques de hasta 750 kilogramos de masa máxima autorizada y autocaravanas.
- Vehículos destinados al transporte colectivo de viajeros.
- Camiones, tractocamiones y furgones.
- Turismos y vehículos derivados de turismos.
- Vehículos especiales que no excedan de las masas o dimensiones establecidas en las normas reguladoras de los vehículos, cuadriciclos y cuadriciclos ligeros.
- Vehículos de tres ruedas, motocicletas con sidecar y ciclomotores de tres ruedas.
- Motocicletas, ciclomotores de dos ruedas y bicicletas.
Artículo 64. Normas generales y
prioridad de paso de ciclistas.
Los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso
respecto a los vehículos de motor:
- Cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados.
- Cuando para entrar en otra vía el vehículo de motor gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, y haya un ciclista en sus proximidades.
- Cuando circulando en grupo, el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta.
Na ASCIGA témolo moi claro:
¡RESPETAR E FACERSE RESPETAR!
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